Puerto de Cabras define sus término municipal:
La primera anexión de una parte de Tetir a Puerto de Cabras, 1890-1899
La quieta y pacífica posesión del territorio en que Puerto de Cabras desarrolló su actividad como ayuntamiento independiente del de La Vega, después del señalamiento de 1836 y del perfeccionamiento de 1846, se mantuvo hasta mediada la década de 1880.
Hasta que el municipio de Tetir fue anexionado definitivamente en junio de 1925, se dio un proceso que, iniciado en 1883, no estuvo exento de actitudes de rebeldía ante las pretensiones de Puerto de Cabras. Desde las actitudes del alcalde de La Vega, José Cascales, y de otros ciudadanos que emprendieron la batalla por su cuenta ante los deslindes jurisdiccionales, hasta la oposición al empadronamiento de los habitantes de los pueblos que debían pasar a formar parte de la capital majorera, se produjeron actitudes hostiles frente a los representantes de las autoridades del puerto que recorrían La Asomada, Los Estancos, El Time, Guisguey o Rosa de Lagos-Puerto Lajas.
Según se planteó el litigio por la demarcación de los respectivos términos municipales, el Puerto incrementaría su territorio en más de un 50%, tal y como se desprende de los distintos apeos que dieron forma a la nueva jurisdicción en unas complejas operaciones de señalamiento de mojones que fijaron para siempre unos curiosos recorridos por la toponimia de ambos municipios y que podemos disfrutar recorriendo los senderos marcados en las actas de deslinde que se conservan en el servicio cartográfico.
Pero casi en paralelo, momentos antes o días después de aquellas operaciones, también se llevaron a cabo otras formalidades administrativas que pretendían consumar la anexión en la década de 1890, como fue el reparto de impresos para que los nuevos vecinos se empadronaran en Puerto de Cabras. Por el interés historiográfico para nuestros municipios, aportamos la transcripción de parte de los expedientes en que quedó patente la rebeldía de algunos de los vecinos de los pagos de Tetir (Cerdeña Armas:1988):
Porque estas operaciones constituían las formalidades administrativas de la anexión de parte de Tetir al municipio de Puerto de Cabras. En ellas se habla de algunos de los seguidores del que fuera alcalde opositor, José Cascales López, cuando los apeos y el deslinde de términos a partir del expediente 1883-1885, y que mantuvieron su postura frente a la nueva autoridad municipal seis años después, con evidente desacato al bando de buen gobierno y a los requerimientos de la alcaldía de dicho Puerto de Cabras.
El documento transcrito y su imagen parcial:
Pág 1/ "Providencia del Señor Fernández Castañeyra.- / Puerto de Cabras diez y ocho de febrero de mil ochocientos noventa y uno.- Vista la cédula presentada por don Valerio Fuentes ante esta alcaldía para servir de base al empadronamiento del vecindario de este pueblo, y resultando que en ella aparecen las palabras Pueblo de Tetir y Fincas de Tetir, en lugar de Puerto de Cabras, pueblo a que el Fuentes pertenece…/ Pág. 2/ y por lo tanto ha cometido una verdadera falsedad.- / Y considerando que el hecho es cuestión aparte del carácter de delito que reviste pues falsedad en documento público, es una verdadera desobediencia a las órdenes de esta alcaldía puesto que cual era su deber, no llenó la referida cédula de empadronamiento con exactitud según así se le previno oportunamente y consta de este expediente, principiando en su consecuencia el artículo 69 de las ordenanzas municipales de este pueblo, vengo en imponer una multa de quince pesetas que hará efectiva en el término de diez días, a contar del acto de la notificación en adelante, apercibido de que caso contrario se empleará la vía apremio, y haciéndole saber que si en el improrrogable plazo de veinte y cuatro horas no comparece ante la secretaría de este ayuntamiento a rectificar en debida forma la cédula de referencia, incurrirá en una nueva multa de diez pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que haya lugar por su marcada desobediencia.- /Notifíquese en persona esta providencia para lo cual se da comisión bastante al guardia municipal Francisco García.- /Proveyó y firma S.S. de que certifico.- [sello] Ramón F. Castañeyra [rubricado].- Tomás de la Vega [rubricado].
Pág 3/ "En el caserío de La Asomada, a catorce de febrero de mil ochocientos noventa y uno, yo don Juan Castro González, comisionado nombrado por el ayuntamiento de Puerto de Cabras y acompañado del municipal Francisco García y del testigo Jacinto Hernández para la entrega a domicilio de las cédulas de empadronamiento, lo hago en la forma siguiente:
Me personé en la casa habitación de don Pedro Díaz Cano y le hice entrega de la citada cédula manifestándole a la vez que se hallaba en el deber de llenarlo en debida forma en el término de tres días según lo ordenado por el señor alcalde.
El señor Cano tomó su cédula y después de haber caminado con ella y nosotros retirarnos nos volvió a llamar , nos botó la referida cédula manifestando que él no tomaba ninguna ni nadie se lo obliga, y cuando nosotros le llamamos la atención de que faltaba a su deber por no obedecer a un mandato de la autoridad: nos amenazó y nos insultó con palabras indecorosas. Lo que hago constar por diligencia para los efectos que haya lugar y en prueba de la verdad firman conmigo los acompañados de que certifico.- Jacinto Hernández [rúbrica].- Francisco García [rúbrica].- Juan Castro [rúbrica].-
Acto seguido me personé en la casa habitación de don Juan Navarro Herrera y le hice igual requerimiento que al anterior, tomó su cédula y manifestó que la llenaría cuando pudiera…/ Pág. 4/Y en prueba de la verdad firman conmigo los acompañados de que certifico.- Jacinto Hernández [rúbrica].- Francisco García [rúbrica].- Juan Castro [rúbrica].
Seguidamente pase a la casa habitación de don Juan Rodríguez Cedrés y le hice entrega de la cédula y se negó a recibirla porque manifestó no lo gobernaba el alcalde de Puerto de Cabras.- Lo que hago constar por diligencia y en firmeza de ser verdad firman conmigo los acompañados de que certifico.- [siguen las firmas de Jacinto Hernández, Francisco García y Juan Castro]."
La cartografía del deslinde:
El perito agrimensor Tomás de la Vega, que actuó en casi todo el expediente, elaboró este paño de pintura (detalle) donde se recogen parte de los mojones que deslindaron el término municipal de Puerto de Cabras en 1885 (Cerdeña y Cabrera: 1989), incluyendo los caseríos de La Asomada, Los Estancos, El Time y Guisguey (a los que se añadirían los habitantes que vivían en Rosa de Lagos-Puerto Lajas).
La rebeldía en piedra:
El descontento de muchos otros vecinos quedó escrito en las paredes de caminos y gavias de La Herradura, El Time y Guisguey, una muestra más de cómo se hacían las cosas en aquellos años finales del pleito de límites entre Puerto de Cabras y Tetir (Tous Meliá: 2017) y comienzos de una larga vocación anexionista que se remató a mediados de 1925 (Cerdeña: 1994).
Los protagonistas del Puerto:
Su alcalde, Ramón Fernández Castañeyra y Delgado (1844-1916) y sus subordinados, el guardia municipal y el notificador y agente de empadronamiento, Francisco García y Juan Castro González, respectivamente, a los que se unieron algunos testigos del procedimiento de notificación, como Jacinto Hernández.
De la correspondencia de Ramón Fernández se desprende el alcance del conflicto jurisdiccional ante la Diputación Provincial y más allá; los abogados intervinientes y los relevos en los técnicos agrimensores que se sucedieron según los vaivenes del proceso y la situación política nacional y provincial; entre los letrados el abogado de Tiscamanita Manuel Velázquez Cabrera (Cerdeña Ruiz: 2017).
Los protagonistas de La Vega:
Su alcalde, José Cascales López, el grupo de vecinos, instigadores de la oposición, al margen de su propio ayuntamiento cuanto éste, acatando los autos de la Administración provincial, siguió los cauces marcados por la dinámica de la justicia, cediendo a las pretensiones portuenses; y los rebeldes a pie de pueblo, de los que hablamos a continuación y que ya señalaba el documento transcrito.
Vecinos tetireños frente al nuevo alcalde:
El empadronamiento de los habitantes del nuevo territorio anexionado por Puerto de Cabras se empezó en los años 1890-91, pero no se terminó hasta finales de 1895. El documento final que se elevó al Gobierno Civil para su aprobación, recogía a los rebeldes Juan Rodríguez Cedrés, Juan Navarro Herrera, Pedro Díaz Cano y Valerio Fuentes, que apoyaron al propio alcalde tetireño José Cascales y a los demás miembros de la comisión que asistió a los deslindes. Pero aquello fue solo un tregua, una tensa calma pues el pleito seguía adelante y Puerto de Cabras no empezó el siglo XX con aquellos pueblos anexionados a su término: claudicó en el último año del XIX, reservándose el derecho a reclamar más adelante lo que debió ser suyo desde 1835-36.
Durante casi una década, la última del siglo XIX, los vecinos de Los Estancos, La Asomada, El Time, Guisguey y Rosa de Lagos-Puerto Lajas, pertenecieron a Puerto de Cabras, mucho antes del acuerdo de fusión pactado en1925. Por segunda y definitiva vez, estos labradores fueron anexionados a la capital majorera.
El apunte del que nos estamos ocupando se refiere al primero de los momentos anexionistas que se produjo en medio de un largo litigio por los límites jurisdiccionales entre los municipios de Tetir y Puerto de Cabras.
Según el padrón de Puerto de Cabras de 1895 estas son las familias de quienes opusieron resistencia a los requerimientos de esta alcaldía:
Juan Rodríguez (Cedrés), vecino de Guisguey, labrador de 32 años, natural de Tetir, con su esposa María Rodríguez Quintana, de 26 años, de la misma naturaleza, con los hijos comunes Manuel y Nicolás.
Juan Navarro Herrera, vecino de La Asomada, labrador de 30 años, natural de Tías, Lanzarote, con su esposa Enriqueta Ruiz, de 47 años, natural de Tetir, junto a sus hijos Miguel, Domingo, Feliciana, María, Margarita, Ángel y Macario Navarro Ruiz.
Pedro Díaz Cano, vecino de La Asomada, también labrador, de 52 años y natural de Santa Cruz de Tenerife, con su esposa Tomasa Ramos, de la misma naturaleza, con sus hijos Soledad, Alfonso, Faustina, Manuel, María, Pedro y Federico Díaz Ramos.
Valerio Fuentes, vecino de El Time, labrador, de 50 años, natural de La Oliva, con su segunda esposa, María Cedrés, de 37 años y natural de Tetir, con los hijos comunes Carmen y Rafael Fuentes Cedrés, y los de su primer matrimonio Andrés, Narciso y Claudio Fuentes Rodríguez.
(c) Francisco Javier Cerdeña Armas. Los rebeldes en la primera anexión de Tetir.