Un acercamiento a otra de las ermitas de Fuerteventura que fueron fundadas por determinadas familias y personajes en el siglo XVII.
A principios de la década de 1980 transcribí el documento que puede leerse a continuación. Es una memoria testamentaria de un personaje de la Historia de Fuerteventura cuyo retrato -de los mejores del siglo XVII en la isla-, estaba restaurando Lorenzo Mateo. Lo había adquirido el Cabildo Insular y Mateo realizaba estos trabajos artísticos.
Yo buscaba información para mi trabajo sobre las ermitas de Fuerteventura. Y cuando uno está enredado en los documentos de nuestro pasado, realiza una labor que muchas veces resulta ingrata, pero cuando tenemos ante nosotros la imagen del personaje que tratamos, que nos habla, el esfuerzo reconforta: Don Sebastián Trujillo Ruiz me decía que había fundado una ermita en Tostón o El Cotillo. Por eso lo comparto para disfrute de quien desee leerlo. No es una trascripción paleográfica, he regularizado buena parte del texto para hacerlo más asequible.
Memoria Testamentaria. Escribano, Alonso Vázquez de Figueroa.- Betancuria, 7 de junio de 1680.- Otorgante, Sebastián Trujillo Ruiz:
Retrato del Sargento Mayor Sebastián Trujillo Ruiz, adquirido y restaurado por el Cabildo de Fuerteventura [Foto de Lorenzo Mateo] |
“Sepan cuantos esta carta vieren como yo el capitán y sargento mayor Sebastián Trujillo Ruiz, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de estas islas, y vecino de esta isla de Fuerteventura, otorgó y conozco por esta presente carta y digo que por cuanto en el pago del Puerto de Tostón de esta dicha isla tengo una ermita para colocar en ella la imagen santísima de nuestra señora del Buen Viaje para que en ella se diga y celebre todos los días festivos del año misa y disantos del para que el culto divino sea ensalzado y los fieles y vecinos de aquel pago tengan gran consuelo para lo cual ha obtenido licencia de su señoría ilustrísima el señor obispo de estas islas con calidad que tengo de dotar la fiesta de la dicha imagen que se ha de celebrar el día veinte y uno de noviembre de este presente año a la festividad de la presentación de nuestra señora la primera y de ahí en adelante como fueren cayendo dichas festividades para siempre jamás la cual dotación he de imponer sobre bienes ciertos, seguros, valiosos y cuantiosos, para que los señores beneficiados puedan ir a celebrar dicha fiesta pagándoles por ella treinta reales en cada un año y yo lo he tenido por bien.
Por tanto en aquella vía y forma que más y mejor haya lugar de derecho por mi y mis herederos y sucesores presente y por venir y quien de mi o de ellos hubiere causa, título, voz o razón, en cualquier manera que otorgo escritura de dotación a favor de la dicha ermita y que doto la dicha festividad de nuestra señora de Buen Viaje desde hoy en adelante para siempre jamás y que daré y pagaré yo y los míos y quien me representare en el derecho de los bienes de que se hará mención de treinta reales en cada un año por el dicho día veinte y uno de noviembre de cada un año a los señores beneficiado que son y fueren adelante sucesivamente una paga en pos de otra como se fueren cumpliendo los cuales dichos treinta reales impongo y sitúo y señalo sobre mi persona y bienes especial y señaladamente sobre el cortijo de tierras, casas y atahona y aljibes del pago de Tostón para que de sus frutos y rentas los puedan haber y cobrar los dichos señores beneficiados para siempre jamás con calidad que yo y los míos hemos de ser obligados a poner la cera que fueren decente el día de la dicha festividad la cual mandé hacer servir y llevar para sí los dichos señores beneficiados.- Y asimismo han de estar y quedar desde ahora para siempre jamás el dicho cortijo de tierras, casa, atahona y aljibes de dicho pago de Tostón sujetos, gravados e hipotecados sus frutos, renta y aprovechamiento para los reparos y menesteres, ornamentos y demás cosas necesarias y que fueren convenientes para la dicha ermita que esté con toda decencia sin que se pueda poner por mi ni los míos embarazo alguno ni decir ni alegar cosa que nos aproveche porque primero y ante todas cosas se ha de acudir a los reparos y menesteres de la dicha ermita que a otra cosa alguna para lo cual se me puede ejecutar y a los míos en nuestras personas y bienes y especial y señaladamente en los dichos bienes ya referidos y a que así lo cumpliremos me obligo y a los míos en la más bastante forma que hay lugar en derecho y el poderío a las justicias y jueces de Su Majestad que nos lo manden guardar y cumplir como sentencia pasada en cosa juzgada; renuncio las leyes y fueros y derechos de mi favor y la general de informa en testimonio de lo cual otorgué la presente en la Villa de Santa María de Betancuria, isla de Fuerteventura en siete días del mes de junio de mil seiscientos ochenta años y el otorgante que yo el escribano doy fe conozco lo firmó de su nombre siendo presentes por testigos Salvador Francisco, Domingo Hurtado Vetancur y Lázaro de Sanabria, vecinos de esta isla.- Sebastián Trujillo Ruiz, ante mí, Alonso Vázquez de Figueroa, escribano público.
Concuerda con su original que ante mí pasó con el cual lo corregí y conserté y va cierto y verdaderos a que me remito, por verdad lo firmé y signé en Fuerteventura a tres días del mes de agosto de mil seiscientos ochenta y cuatro años.