Ir al contenido principal

Ramón Castañeyra Schamann y la representación gubernativa en Fuerteventura

 Y otros apuntes sobre representantes gubernativos en Fuerteventura, 1882-1924


 
 
 
Los Delegados Especiales del grupo oriental.
Hasta la Ley de Cabildos regía la ley de 29 de agosto de 1882, sobre el régimen y administración de las provincias. Según esta norma las provincias se organizaban con la figura del Gobernador, la Diputación Provincial y la Comisión Provincial.

"El gobierno -decía aquella ley- podría nombrar delegados especiales con autoridad gubernativa para la poblaciones que no fueran capital de provincia".

Entonces la capital provincial estaba en Santa Cruz de Tenerife, donde residía el Gobernador de la Provincia de Canarias, mientras que se designó un "Delegado Especial del Gobierno de su Majestad" para las islas del grupo oriental: Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura; y este funcionario tenía su residencia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Las funciones del Gobernador eran básicamente las de inspeccionar por sí o por medio de sus delegados las competencias de la provincia y las de los ayuntamientos, comprobando el estado de sus cajas, archivos y cuentas.


Los Delegados Insulares de Gobierno
El real Decreto de 12 de octubre de 1912, de Reglamento Provisional para el funcionamiento y organización de los Cabildos Insulares de las Islas Canarias, alteró la situación precedente al contemplar una figura gubernativa por cada una de las islas, pues en todas y cada una de ellas se entendía la formación de una jurisdicción electoral de carácter insular, al frente de las cuales debía figurar un representante gubernativo que arbitrase los procesos de constitución de las distintas corporaciones insulares.

El Gobierno autorizó la creación y funcionamiento de Delegados Insulares en Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, la Gomera y El Hierro, desapareciendo así los "delegados especiales" que hasta entonces funcionaban con sede en determinadas islas, acumulando funciones difíciles de gestionar en un territorio fragmentado.
 
Agustín Pérez Rodríguez (identificación de Juan A. Franco Hormiga), Delegado de Gobierno en Fuerteventura, 1913.
 
Lo primero que inquietó a los ayuntamientos, en especial, los de la cabeza del partido judicial, fue a quién debían corresponder los gastos de la oficina del Delegado Gubernativo. Ocurrió en Puerto de Cabras, tras remitir, el 26 de febrero de 1913, al Gobernador Civil, el acta de posesión del primer delegado gubernativo, Agustín Pérez Rodríguez. El día 7 de marzo el alcalde de nuestro Puerto preguntaba quién debía sufragar las oficinas de la Delegación de Gobierno, si el ayuntamiento de la capital de la isla o todos los ayuntamientos de Fuerteventura, y opinaba que el gasto debiera corresponder al Cabildo por ser la representación insular y para cuyo funcionamiento se habían creado estas delegaciones.

Y de acuerdo con la norma que los creaba, los Delegados Insulares actuarían con facultades delegadas del propio Gobernador Civil que siguió residiendo en Santa Cruz de Tenerife, como capital provincial, hasta finales de la década de 1920. Dichos Delegados Insulares contarían entre sus ocupaciones con las de poder presidir los Cabildos y sus Comisiones Permanentes constitutivas, en la misma forma prescrita en las leyes de Organización Provincial y Municipal.

En consonancia con el procedimiento para la elección y constitución de los Cabildos, las islas de La Gomera, Fuerteventura y El Hierro (que compartían hasta entonces los delegados especiales) fueron consideradas como si cada una fuera un partido judicial equivalente al Distrito Electoral necesario para echar a andar los nuevos entes insulares.

Pero las atribuciones de los Delegados de Gobierno en Canarias se establecieron más tarde, por Real Orden de 22 de Febrero de 1919:

"las atribuciones a que se refiere el Reglamento de la Ley de Cabildos, se entenderán siempre delegadas mientras el Gobernador Civil no las suspenda, dando cuenta al Ministerio de la Gobernación".

El Real Decreto de Octubre de 1923 confirmó la designación de un Delegado del Gobernador Civil en cada cabeza de partido judicial, con el fin de que inspeccionase y orientase las funciones municipales del distrito. Entonces -precisaba la norma- ejercerían el cargo los jefes o capitanes del ejército, que velarían por el cumplimiento de los servicios encargados a los gobernadores civiles y, en especial, de organizar somatenes locales y grupos infantiles de exploradores, organizaciones ciudadanas de ambos sexos "pro-cultura" que permitieran desterrar el analfabetismo... [etc.]"

El carácter militar hace su aparición en base al golpe dado por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1923, disolviendo todos los ayuntamientos de España. Desde su publicación en la Gaceta de Madrid, cesaron en sus funciones todos los concejales de los ayuntamientos que serían reemplazados inmediatamente por vocales de la Junta Municipal de Asociados contemplada en la normativa municipal vigente, quienes sustituirían a los ediles bajo presidencia de la autoridad militar. La elección de alcaldes y demás cargos se haría por votación secreta entre los vocales asociados así posesionados como concejales. Y se proseguiría con la renovación de la Junta de Asociados según las secciones del término y que serviría así de bolsa para cubrir las vacantes del ayuntamiento.

La Real Orden de 4 de diciembre de 1923 ordenaba que estos cargos fueran anuales y pagados por los municipios del partido judicial, encargándose de la prorrata de su coste entre los ayuntamientos de la isla, aquel en que residiera la cabeza del partido judicial; en nuestro caso, Puerto de Cabras, proporcionando casa vivienda y oficina al dicho Delegado Gubernativo en la calle Nueva, próxima a la esquina con la de La Marina.

La Real Orden Circular de 10 de diciembre de 1923 se ocupaba de la dotación humana de la oficina del delegado al puntualizar que los escribientes y auxiliares que necesitaran serían facilitados por el ayuntamiento entre el personal de oficinas, pudiendo requerir también el auxilio de la Guardia Civil, cuyo destacamento se había ubicado cerca de allí, en la calle de La Marina (actual García Hernández), frente al acuartelamiento del Batallón Cazadores de Fuerteventura 22.

La Real Orden de 3 de enero de 1924 confirmó que el cargo de Delegado Gubernativo sería inamovible durante el año que señaló el Real Decreto de 20 de octubre d 1923.

El año del Estatuto Municipal, apareció la Real Orden de 29 de marzo que fijaba la misión de los Delegados Gubernativos cerca de los ayuntamientos:

"Respetarán escrupulosamente la autonomía que otorga a los ayuntamientos el Estatuto Municipal promulgado por Real Orden de 8 de los corrientes, absteniéndose de presidir sus sesiones e intervenir en su funcionamiento..." pero podrán seguir inspeccionando la gestión administrativa de las corporaciones municipales anteriores.

En Fuerteventura fue adscrito a la Delegación Gubernativa el funcionario municipal de Puerto de Cabras, don Tomás Felipe Mora, que ejerció tal destino hasta los primeros días de octubre de 1924, cuando el Gobernador Civil suprimió dicha Delegación en el partido judicial de la isla, cesando a Joaquín Piserra.

Hasta aquella fechas el ayuntamiento de Puerto de Cabras no cesó en reclamar a los ayuntamientos de las isla lo que les correspondía para gastos de la Delegación Gubernativa que, por entonces radicaba en un inmueble arrendado en la calle Nueva; y al Gobernador Civil, le cuestionó las razones que motivaron el cese de su oficial de secretaría, señor Felipe Mora, en la dicha delegación, ya que su nombramiento era anterior al Estatuto Municipal.

La restricción del gasto se impuso y el Real Decreto de 30 de diciembre de 1924, redujo el número de Delegados Gubernativos, al proponer que a partir del 15 de enero del año siguiente, las delegaciones gubernativas creadas por el Real Decreto de 20 de octubre de 1923, quedarían reducidas "...en Canarias a una", y puntualizó que en 10 días los gobiernos civiles elevarían al Ministerio de Gobernación un proyecto de división de su provincia en tantas zonas como delegados gubernativos les asignaba el anexo de dicha disposición. En nuestro caso canario, una, más la que quedaría a cargo del propio Gobernador Civil de la Provincia; o sea el archipiélago dividido en dos distritos.

Esta disposición de diciembre de 1924 dejó sin efectos las delegaciones gubernativas establecidas al amparo del Real Decreto de 20 de octubre de 1923, con un claro perjuicio para las islas distintas de Tenerife y Gran Canaria.


Algunos de los representantes gubernativos en Fuerteventura
De la extensa lista de quienes ejercieron funciones delegadas del gobierno español en Fuerteventura destacamos a Agustín Pérez Rodríguez (1913), Ramón Castañeyra Schamann (1923), Santiago Cúllen Ibáñez(1920), Santiago Díaz Trayter (1926), Joaquín Pisserra o Ramón Peñate Castañeyra. Especialmente el segundo, que fue nombrado "Jefe Superior de la Administración Civil" por Real Decreto de 17 de agosto de 1923, poco antes del golpe de Estado de Primo de Rivera, en los siguientes términos:
 
Nombramiento de Ramón Castañeyra Schamann como Jefe Superior de Administración Civil, 1923, una de las razones de su renuncia a la Alcaldía de Puerto de Cabras, en la formación del Ayuntamiento de aquel año.
 
 
"Subsecretaría. Sección Central. Personal.- S.M. (q.D.g.) se ha servido expedir por este Ministerio el Real Decreto siguiente: En atención a los méritos y circunstancias que concurren en don Ramón Castañeyra y Schamann; vengo enconcederle los honores de Jefe Superior de Administración Civil. Dado en Santander a diez y siete de agosto de mil novecientos veintitrés= Alfonso= El Ministro de la Gobernación, Martín de Rosales".- De orden de S.M. lo comunico a V.S. para su conocimiento y satisfacción.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Madrid, 20 de agosto de 1923.- Rosales [rubricado].- Señor don Ramón Castañeyra y Schamann."
 
Castañeyra duró poco en este oficio. Decidió quedarse en casa nada más asumir los militares aquella Delegación Gubernativa. Además, resultando elegido alcalde interino de Puerto de Cabras tras el golpe y la disolución de los ayuntamientos, don Ramón manifestó que "(tampoco) podía ejercer las funciones concejiles por entender que existía una incompatibilidad de orden moral"; así es que dejó gobernación y ayuntamiento.
Corrían tiempos difíciles para la vida de los municipios, también de Fuerteventura; algo que quedó patente tras la aprobación, al año siguiente, marzo de 1924, del Estatuto Municipal. Desaparecieron las Juntas Municipal de Asociados y, como vimos antes, los municipios comenzaron a funcionar en Pleno y Comisión Permanente, además de las comisiones específicas de gestión diaria.

Otros han visto...

La iglesia de La Antigua. Apuntes para su historia, 1565-1800

  La Iglesia de  La Antigua, apuntes sobre su historia,  1565-1800. El pueblo de Antigua, en Fuerteventura, ofrece al visitante una incipiente traza de urbanismo que, desde la plaza de la iglesia, se ha ido extendiendo hacia el naciente, cruzando la calle Real, hoy carretera Puerto del Rosario-Gran Tarajal, embellecido con nuevas construcciones que, por sus características, son únicas en la isla. Primitivamente fue un rosario de casas que se asentaban junto al barranco, mirando a ese rico palmeral que le añade un singular encanto. La riqueza de su comarca atrajo hacia sí a un creciente número de vecinos del que surgió un grupo que progresaba y que haría frente a Betancuria por conseguir un beneficio y parroquia que atendiera espiritualmente toda esta amplia zona que se extendía desde las estribaciones del macizo de la Villa hasta los confines de la Costa Ganadera y desde el Hospinal de Arriba hasta los malpaíses del Volcán de Gairía. Iglesia de Nuestra Señora de Antigua. ...

El municipio de Tetir: un centenario para reivindicar su memoria, 1925-2025 (I)

Tetir 1925-2025: Un centenario para reivindicar su memoria, aunque sea con una plaquita que recuerde para siempre que allí, en La Vega, hubo un municipio durante casi 150 años. Capítulo I Va para cien años que la corporación municipal de Tetir decidió disolverse y extinguir su municipio. La decisión prosiguió su vida administrativa hasta la publicación en la Gaceta de Madrid de la aceptación de la agregación propuesta por los ayuntamientos de Tetir y de Puerto de Cabras. Atrás quedaron los años del ayuntamiento parroquial de Santo Domingo de Guzmán, de 1778 a 1812, aproximadamente, y del ayuntamiento constitucional o contemporáneo, que funcionó hasta junio de 1925. Nada más aprobarse el Estatuto Municipal de 1924, las banderías políticas de Fuerteventura pusieron en marcha el proceso de disolución del ayuntamiento Tetir y la extinción del municipio acogiéndose a lo dispuesto en aquella norma reguladora de la administración local. Los parámetros definitorios del municipio contemporáneo ...

Noticias del convento franciscano de Betancuria, 1602-1835

Noticias del Convento de Betancuria, siglos XVII-XIX Los franciscanos que moraron en este cenobio de Fuerteventura compartieron, por lo general, las miserias y calamidades del pueblo llano. El censo de hermanos aumentaba o disminuía en función de que los años agrícolas fueran buenos o malos… Los frailes de la Orden Seráfica , aún rotando entre sus conventos, al llegar a nuestra tierra, entendieron como nadie el paisanaje y la sociedad de la isla desde la apertura de su casa en las primeras décadas del siglo XV . Acercarnos someramente a esta comunidad y poner nombre a algunos de de sus miembros es el objeto de nuestro artículo. Y lo hacemos de la mano del P. Inchaurbe, con el respeto y la nostalgia de lo que pudo ser esta tierra en aquellos ya lejanos tiempos en que habitaban entre nosotros y predicaban en nuestras fiestas. En 1520 fue decretada la erección de la Custodia de los conventos de Canarias, llevándose a efecto en capítulo provincial celebrado en Córdoba en 1522, con la ...

Los orígenes de la electricidad en Puerto del Rosario

  La electricidad y el alumbrado público en Puerto de Cabras-Puerto del Rosario hasta la década de 1970: Los orígenes Cuentan que cuando el buque de la armada “Juan Sebastián Elcano” llegó por primera vez a Puerto del Rosario era verano, cuando los días grandes y soleados iluminaron la llegada del velero. Dicen que fondeó en la bahía de Puerto de Cabras a mediados de 1929 y que fue en aquella ocasión cuando, también por primera vez, nuestra ciudad conoció la luz eléctrica; que las verbenas de agasajo fueron iluminadas por los generadores del propio buque; que los cables se tendieron desde sus amuras hasta la playa del muelle chico, y se elevaron con un poste que les permitió enlazarlos a las ventanas de la Sociedad El Porvenir, el casino, donde conectaron las primeras lámparas. Pero lo cierto es que la institución, al parecer, ya disponía de su propio generador eléctrico, seguramente prestado por el Sindicato de Irrigación de Canarias que, por aquellas fechas, hacía prospecciones p...

Las Parcelas, 1946

La Colonia Rural García Escámez, otro proyecto de Miguel Martín Fernández de La Torre en Fuerteventura, 1945 Quien desee estudiar las obras arquitectónicas del Mando Económico de Canarias en nuestra isla debería pasarse por el tablero de Las Escuderas donde, en 1946, se inauguró y cedió al municipio del entonces Puerto de Cabras uno de los pocos experimentos agrícolas que emprendió aquel organismo. Placa conmemorativa de la inauguración del pueblo más reciente del municipio de Puerto del Rosario, en una de las  edificaciones del caserío. [Foto aportada por Paco Cerdeña] Allí se levantó el entonces conocido “Asentamiento de Los Molinos”, nombre con que, administrativamente, dieron a conocer el proyecto de la Colonia Rural García Escámez o “Las Parcelas”, que vino a sumarse a los de La Barriada de Nuestra Señora del Carmen, la Barriada Militar o el Colegio General Primo de Rivera, en El Charco, todos ellos en la capital insular. La idea acariciada por las auto...