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Ramón Castañeyra Schamann y la representación gubernativa en Fuerteventura

 Y otros apuntes sobre representantes gubernativos en Fuerteventura, 1882-1924


 
 
 
Los Delegados Especiales del grupo oriental.
Hasta la Ley de Cabildos regía la ley de 29 de agosto de 1882, sobre el régimen y administración de las provincias. Según esta norma las provincias se organizaban con la figura del Gobernador, la Diputación Provincial y la Comisión Provincial.

"El gobierno -decía aquella ley- podría nombrar delegados especiales con autoridad gubernativa para la poblaciones que no fueran capital de provincia".

Entonces la capital provincial estaba en Santa Cruz de Tenerife, donde residía el Gobernador de la Provincia de Canarias, mientras que se designó un "Delegado Especial del Gobierno de su Majestad" para las islas del grupo oriental: Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura; y este funcionario tenía su residencia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Las funciones del Gobernador eran básicamente las de inspeccionar por sí o por medio de sus delegados las competencias de la provincia y las de los ayuntamientos, comprobando el estado de sus cajas, archivos y cuentas.


Los Delegados Insulares de Gobierno
El real Decreto de 12 de octubre de 1912, de Reglamento Provisional para el funcionamiento y organización de los Cabildos Insulares de las Islas Canarias, alteró la situación precedente al contemplar una figura gubernativa por cada una de las islas, pues en todas y cada una de ellas se entendía la formación de una jurisdicción electoral de carácter insular, al frente de las cuales debía figurar un representante gubernativo que arbitrase los procesos de constitución de las distintas corporaciones insulares.

El Gobierno autorizó la creación y funcionamiento de Delegados Insulares en Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, la Gomera y El Hierro, desapareciendo así los "delegados especiales" que hasta entonces funcionaban con sede en determinadas islas, acumulando funciones difíciles de gestionar en un territorio fragmentado.
 
Agustín Pérez Rodríguez (identificación de Juan A. Franco Hormiga), Delegado de Gobierno en Fuerteventura, 1913.
 
Lo primero que inquietó a los ayuntamientos, en especial, los de la cabeza del partido judicial, fue a quién debían corresponder los gastos de la oficina del Delegado Gubernativo. Ocurrió en Puerto de Cabras, tras remitir, el 26 de febrero de 1913, al Gobernador Civil, el acta de posesión del primer delegado gubernativo, Agustín Pérez Rodríguez. El día 7 de marzo el alcalde de nuestro Puerto preguntaba quién debía sufragar las oficinas de la Delegación de Gobierno, si el ayuntamiento de la capital de la isla o todos los ayuntamientos de Fuerteventura, y opinaba que el gasto debiera corresponder al Cabildo por ser la representación insular y para cuyo funcionamiento se habían creado estas delegaciones.

Y de acuerdo con la norma que los creaba, los Delegados Insulares actuarían con facultades delegadas del propio Gobernador Civil que siguió residiendo en Santa Cruz de Tenerife, como capital provincial, hasta finales de la década de 1920. Dichos Delegados Insulares contarían entre sus ocupaciones con las de poder presidir los Cabildos y sus Comisiones Permanentes constitutivas, en la misma forma prescrita en las leyes de Organización Provincial y Municipal.

En consonancia con el procedimiento para la elección y constitución de los Cabildos, las islas de La Gomera, Fuerteventura y El Hierro (que compartían hasta entonces los delegados especiales) fueron consideradas como si cada una fuera un partido judicial equivalente al Distrito Electoral necesario para echar a andar los nuevos entes insulares.

Pero las atribuciones de los Delegados de Gobierno en Canarias se establecieron más tarde, por Real Orden de 22 de Febrero de 1919:

"las atribuciones a que se refiere el Reglamento de la Ley de Cabildos, se entenderán siempre delegadas mientras el Gobernador Civil no las suspenda, dando cuenta al Ministerio de la Gobernación".

El Real Decreto de Octubre de 1923 confirmó la designación de un Delegado del Gobernador Civil en cada cabeza de partido judicial, con el fin de que inspeccionase y orientase las funciones municipales del distrito. Entonces -precisaba la norma- ejercerían el cargo los jefes o capitanes del ejército, que velarían por el cumplimiento de los servicios encargados a los gobernadores civiles y, en especial, de organizar somatenes locales y grupos infantiles de exploradores, organizaciones ciudadanas de ambos sexos "pro-cultura" que permitieran desterrar el analfabetismo... [etc.]"

El carácter militar hace su aparición en base al golpe dado por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1923, disolviendo todos los ayuntamientos de España. Desde su publicación en la Gaceta de Madrid, cesaron en sus funciones todos los concejales de los ayuntamientos que serían reemplazados inmediatamente por vocales de la Junta Municipal de Asociados contemplada en la normativa municipal vigente, quienes sustituirían a los ediles bajo presidencia de la autoridad militar. La elección de alcaldes y demás cargos se haría por votación secreta entre los vocales asociados así posesionados como concejales. Y se proseguiría con la renovación de la Junta de Asociados según las secciones del término y que serviría así de bolsa para cubrir las vacantes del ayuntamiento.

La Real Orden de 4 de diciembre de 1923 ordenaba que estos cargos fueran anuales y pagados por los municipios del partido judicial, encargándose de la prorrata de su coste entre los ayuntamientos de la isla, aquel en que residiera la cabeza del partido judicial; en nuestro caso, Puerto de Cabras, proporcionando casa vivienda y oficina al dicho Delegado Gubernativo en la calle Nueva, próxima a la esquina con la de La Marina.

La Real Orden Circular de 10 de diciembre de 1923 se ocupaba de la dotación humana de la oficina del delegado al puntualizar que los escribientes y auxiliares que necesitaran serían facilitados por el ayuntamiento entre el personal de oficinas, pudiendo requerir también el auxilio de la Guardia Civil, cuyo destacamento se había ubicado cerca de allí, en la calle de La Marina (actual García Hernández), frente al acuartelamiento del Batallón Cazadores de Fuerteventura 22.

La Real Orden de 3 de enero de 1924 confirmó que el cargo de Delegado Gubernativo sería inamovible durante el año que señaló el Real Decreto de 20 de octubre d 1923.

El año del Estatuto Municipal, apareció la Real Orden de 29 de marzo que fijaba la misión de los Delegados Gubernativos cerca de los ayuntamientos:

"Respetarán escrupulosamente la autonomía que otorga a los ayuntamientos el Estatuto Municipal promulgado por Real Orden de 8 de los corrientes, absteniéndose de presidir sus sesiones e intervenir en su funcionamiento..." pero podrán seguir inspeccionando la gestión administrativa de las corporaciones municipales anteriores.

En Fuerteventura fue adscrito a la Delegación Gubernativa el funcionario municipal de Puerto de Cabras, don Tomás Felipe Mora, que ejerció tal destino hasta los primeros días de octubre de 1924, cuando el Gobernador Civil suprimió dicha Delegación en el partido judicial de la isla, cesando a Joaquín Piserra.

Hasta aquella fechas el ayuntamiento de Puerto de Cabras no cesó en reclamar a los ayuntamientos de las isla lo que les correspondía para gastos de la Delegación Gubernativa que, por entonces radicaba en un inmueble arrendado en la calle Nueva; y al Gobernador Civil, le cuestionó las razones que motivaron el cese de su oficial de secretaría, señor Felipe Mora, en la dicha delegación, ya que su nombramiento era anterior al Estatuto Municipal.

La restricción del gasto se impuso y el Real Decreto de 30 de diciembre de 1924, redujo el número de Delegados Gubernativos, al proponer que a partir del 15 de enero del año siguiente, las delegaciones gubernativas creadas por el Real Decreto de 20 de octubre de 1923, quedarían reducidas "...en Canarias a una", y puntualizó que en 10 días los gobiernos civiles elevarían al Ministerio de Gobernación un proyecto de división de su provincia en tantas zonas como delegados gubernativos les asignaba el anexo de dicha disposición. En nuestro caso canario, una, más la que quedaría a cargo del propio Gobernador Civil de la Provincia; o sea el archipiélago dividido en dos distritos.

Esta disposición de diciembre de 1924 dejó sin efectos las delegaciones gubernativas establecidas al amparo del Real Decreto de 20 de octubre de 1923, con un claro perjuicio para las islas distintas de Tenerife y Gran Canaria.


Algunos de los representantes gubernativos en Fuerteventura
De la extensa lista de quienes ejercieron funciones delegadas del gobierno español en Fuerteventura destacamos a Agustín Pérez Rodríguez (1913), Ramón Castañeyra Schamann (1923), Santiago Cúllen Ibáñez(1920), Santiago Díaz Trayter (1926), Joaquín Pisserra o Ramón Peñate Castañeyra. Especialmente el segundo, que fue nombrado "Jefe Superior de la Administración Civil" por Real Decreto de 17 de agosto de 1923, poco antes del golpe de Estado de Primo de Rivera, en los siguientes términos:
 
Nombramiento de Ramón Castañeyra Schamann como Jefe Superior de Administración Civil, 1923, una de las razones de su renuncia a la Alcaldía de Puerto de Cabras, en la formación del Ayuntamiento de aquel año.
 
 
"Subsecretaría. Sección Central. Personal.- S.M. (q.D.g.) se ha servido expedir por este Ministerio el Real Decreto siguiente: En atención a los méritos y circunstancias que concurren en don Ramón Castañeyra y Schamann; vengo enconcederle los honores de Jefe Superior de Administración Civil. Dado en Santander a diez y siete de agosto de mil novecientos veintitrés= Alfonso= El Ministro de la Gobernación, Martín de Rosales".- De orden de S.M. lo comunico a V.S. para su conocimiento y satisfacción.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Madrid, 20 de agosto de 1923.- Rosales [rubricado].- Señor don Ramón Castañeyra y Schamann."
 
Castañeyra duró poco en este oficio. Decidió quedarse en casa nada más asumir los militares aquella Delegación Gubernativa. Además, resultando elegido alcalde interino de Puerto de Cabras tras el golpe y la disolución de los ayuntamientos, don Ramón manifestó que "(tampoco) podía ejercer las funciones concejiles por entender que existía una incompatibilidad de orden moral"; así es que dejó gobernación y ayuntamiento.
Corrían tiempos difíciles para la vida de los municipios, también de Fuerteventura; algo que quedó patente tras la aprobación, al año siguiente, marzo de 1924, del Estatuto Municipal. Desaparecieron las Juntas Municipal de Asociados y, como vimos antes, los municipios comenzaron a funcionar en Pleno y Comisión Permanente, además de las comisiones específicas de gestión diaria.

Otros han visto...

Fuentes de interés para la genealogía en Fuerteventura

Registros sacramentales de las parroquias de la isla de Fuerteventura, siglos XVI-XX De interés para los estudios genealógicos y búsqueda de ancestros en una de las Canarias. Los archivos: Fechas Registros Parroquias (Sede del archivo) signatura 1587-1609 Bautismos, libro 1 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 1 1591-1655 Bautismos, libro 2 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 2 1640-1669 Bautismos, libro 3 y 4 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 3 1669-1686 Bautismos, libro 5 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 4 1686-1698 Bautismos, libro 6 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 5 1698-1714 Bautismos, libro 7 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 6 1714-1732 Bautismos, libro 8 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 7 1732-1744 Bautismos, libro 9 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 8 1744-1758 Bautismos, libro 10 N.S. La Concepción Betancuria (Antigua) 9

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Noticias del Convento de Betancuria, siglos XVII-XIX Los franciscanos que moraron en este cenobio de Fuerteventura compartieron, por lo general, las miserias y calamidades del pueblo llano. El censo de hermanos aumentaba o disminuía en función de que los años agrícolas fueran buenos o malos… Los frailes de la Orden Seráfica , aún rotando entre sus conventos, al llegar a nuestra tierra, entendieron como nadie el paisanaje y la sociedad de la isla desde la apertura de su casa en las primeras décadas del siglo XV . Acercarnos someramente a esta comunidad y poner nombre a algunos de de sus miembros es el objeto de nuestro artículo. Y lo hacemos de la mano del P. Inchaurbe, con el respeto y la nostalgia de lo que pudo ser esta tierra en aquellos ya lejanos tiempos en que habitaban entre nosotros y predicaban en nuestras fiestas. En 1520 fue decretada la erección de la Custodia de los conventos de Canarias, llevándose a efecto en capítulo provincial celebrado en Córdoba en 1522, con la

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La visita del buque escuela "Juan Sebastián Elcano", 1929. El 21 de agosto fondeaba en la bahía de Puerto de Cabras el buque escuela de la Armada Española Juan Sebastián Elcano. Hacía menos de un año de su botadura y éste era su segundo crucero de instrucción. Tan alto honor para con la capital de Fuerteventura mereció un agasajo por parte de las fuerzas vivas de la localidad que convidaron a oficiales y guardiamarinas a la fiesta que se les brindó en el Casino que entonces se encontraba en la casa Manrique, hoy en ruinas frente al mercado municipal. Alumbrados con la electricidad que generaba la propia institución local, hubo fiesta hasta altas horas de la noche del día 23 de agosto de aquel año y los sones de la música se escaparon por los ventanales de aquel edificio para derramarse sobre los barquillos y sobre la arena de la playa del muelle chico. La foto del libro "Puerto del Rosario, cien años en la memoria", editado en 2000, recoge la segunda visita

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Recientemente hemos recibido correspondencia del viejo Puerto de Cabras. Unas letras que nos manda un viejo amigo, Manuel Déniz Caraballo quien, como sabemos, viene haciéndose cargo de la escuela de niños de la localidad junto a otras muchas actividades.  En esta ocasión nos habla del agua, un tema que, hoy como ayer, en Fuerteventura, nos arrolla en el desconcierto. Apenas hará cinco años que llegó el Batallón Cazadores a Fuerteventura, yo llegué -me dice el señor Déniz- al año siguiente, en 1905 creo recordar. Hoy que celebramos la llegada del telégrafo -comentaba el viejo maestro-, sufrimos con el abastecimiento de agua a la población. Por todas partes se extiende la crítica de que si se vende el agua que llega en barricas a bordo de angarillas de camello o en la panza de los correíllos... La prensa -remata- no ayuda a esclarecer qué está pasando con el agua. Don Manuel Déniz intentaba justificar a los gestores municipales de Puerto (el cabildo aún no había llegado), entonces respon